Política
Eliminan fuero presidencial
El decreto de AMLO publicado en el DOF hace efectivas las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, que establecen la posibilidad de que el Presidente de la República podrá ser juzgado por delitos que pueden ser imputados a cualquier ciudadano.
Art. 108: Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Artículo 111:
Recordemos que antes de hoy, la eliminación del fuero presidencial fue aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.
Fuente: El Universal.
Art. 108: Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Artículo 111:
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Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.Recordemos que antes de hoy, la eliminación del fuero presidencial fue aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.
Fuente: El Universal.
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