Corte declara inconstitucional el cobro de 2% de impuesto a apps de reparto de alimentos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha declarado que el cobro del 2% a plataformas de servicio de repartidores por el uso de vialidades públicas en la Ciudad de México es inconstitucional. Durante una sesión reciente de la Segunda Sala, se votó sobre un amparo presentado por la empresa Cargamos Mobility contra el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, el cual había sido impulsado por la exjefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.
El proyecto inicial de la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso negar el amparo a la empresa, pero tres ministros, incluido el presidente de la Sala Javier Laynez, votaron a favor de amparar a Cargamos Mobility. Los ministros argumentaron que el cobro se consideraba un impuesto y no un aprovechamiento por el uso de infraestructura pública, destacando que el Congreso de la Ciudad de México no tiene la facultad para legislar en materia de comercio electrónico ni establecer contribuciones sobre ingresos generados por aplicaciones de negocios de este tipo; esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
A pesar de que este precedente no es de aplicación obligatoria, puede servir como referencia en casos similares, como el amparo pendiente de resolución de Uber contra el mismo cobro.

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