Corte protege derechos de concubinas de militares y marinos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha tomado una decisión significativa al declarar inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Esta norma anteriormente requería que los soldados y marinos reconocieran oficialmente a sus concubinas para que estas pudieran acceder a servicios médicos, pensiones alimenticias y pensiones de viudez. La SCJN determinó que esta restricción violaba el derecho al debido proceso de las parejas en concubinato al no permitirles presentar pruebas que acreditaran su relación.
Con esta nueva decisión, las parejas de soldados y marinos ahora podrán demostrar su relación de concubinato de manera más inclusiva y no depender exclusivamente del reconocimiento del militar. Según el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, esta restricción colocaba a las mujeres en una situación de vulnerabilidad, ya que limitaba su acceso a derechos fundamentales y las ponía en desventaja en comparación con otras situaciones de unión, como el matrimonio o la unión libre.
Este cambio es considerado un avance hacia la equidad y la justicia, permitiendo así que más personas accedan a sus derechos sin depender de la aprobación de sus parejas militares.

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