La Suprema Corte ordena expedir pasaportes a mujeres que porten hiyab

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha emitido una resolución importante en relación con los derechos de las mujeres que usan hiyab. En su fallo, la Corte determinó que el personal de la Cancillería no puede exigir a las mujeres que se retiren el hiyab u otras prendas religiosas al tomar fotografías para los pasaportes, siempre que sus rostros sean visibles.
Este fallo se produjo en el contexto de dos amparos presentados por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México que enfrentaron dificultades para obtener su pasaporte debido a una solicitud de quitarse el hiyab, el cual solo cubre la cabeza y no obstruye la visibilidad de su rostro.
La SCJN argumentó que tal exigencia vulnera la libertad religiosa de las mujeres y les coloca en una situación de discriminación, ya que no existe ninguna norma en el Reglamento de Pasaportes que prohíba el uso de prendas como el hiyab en las fotografías. Los ministros decidieron que la interpretación estricta del Reglamento hecha por el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es inapropiada.
El resultado del fallo fue de ocho votos contra uno, y se destacó una importante perspectiva de género en la argumentación. La ministra Yasmin Esquivel Mossa hizo hincapié en que este caso va más allá de un simple trámite de pasaporte; representa una lucha más amplia contra las cargas adicionales que históricamente han enfrentado las mujeres en diversas esferas de la vida.

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