Parejas de militares tendrán beneficios sociales aunque no se registre el concubinato: SCJN

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México marca un importante avance en los derechos de las parejas de soldados y marinos. Al declarar inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), se elimina la necesidad de que el militar reconozca formalmente a su concubina para que ella pueda acceder a servicios médicos, pensiones alimenticias y prestaciones por viudez.
Este fallo, respaldado de manera unánime por los ministros, reconoce que la norma previa limitaba el derecho de las parejas a presentar pruebas de su relación, lo que colocaba a muchas mujeres en una situación de desventaja y vulnerabilidad. La SCJN subrayó que era fundamental permitir a los concubinos demostrar su relación sin depender exclusivamente del reconocimiento del militante, lo que podría perpetuar desigualdades de género.
El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó que esta restricción afectaba especialmente a las mujeres, quienes, al depender de la voluntad del militar para ser reconocidas como concubinas, se enfrentaban a un estado de indefensión. Con esta nueva disposición, se les brinda la oportunidad de reivindicar sus derechos de manera más equitativa.
Este fallo representa un paso significativo hacia la equidad de género dentro de las Fuerzas Armadas, promoviendo un marco en el que las relaciones de concubinato puedan ser validadas por medios más inclusivos y justos.

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