Rastro de Mazatlán contaminó área natural protegida; empresa será sancionada: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha tomado una decisión significativa respecto a la contaminación en el Estero de Urías, ubicado en Mazatlán, Sinaloa. En una sesión reciente, la Primera Sala de la Corte analizó un caso presentado por un habitante que denunciaba la contaminación causada por un rastro que opera en la zona desde 1998. Inicialmente, su demanda había sido desestimada por un juzgado de Distrito y confirmada en apelación, argumentando que el demandante no había podido demostrar que el rastro era responsable de la contaminación.
Sin embargo, la Corte determinó que era responsabilidad de los propietarios del rastro demostrar su cumplimiento con las leyes ambientales, en lugar de que el demandante demostrara lo contrario. Tras revisar las pruebas y la conducta de la empresa operadora del rastro, la Corte concluyó que esta había incurrido en responsabilidad ambiental por dos razones clave: el manejo inadecuado de residuos peligrosos y la descarga ilegal de aguas residuales contaminadas.
Específicamente, la Corte mencionó que los residuos generados en el rastro, como sangre y otros derivados del sacrificio de animales, son considerados biológico-infecciosos y, por lo tanto, constituyen residuos peligrosos que afectan tanto los ecosistemas acuáticos como la salud humana. La decisión implica que las autoridades locales deben sancionar al rastro por sus prácticas contaminantes.

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