Política
SCJN: la Constitución no es un trámite
la regulación de la presidencia de la Suprema Corte no puede ser modificada por la ley; es decir, cualquier cambio en la forma de elección y duración de sus funciones debe estar respaldado directamente por una reforma constitucional, y no puede depender exclusivamente de una interpretación o de normas secundarias.
La problemática que enfrenta actualmente el alto tribunal, al tener dos artículos que parecen contradecirse en cuanto a la elección del presidente, debe abordarse desde una perspectiva más fundamental, alineada con los principios constitucionales y la interpretación adecuada de los mismos. En este sentido, la solución que José Ramón Cossío sugiere, que hace uso del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dirimir entre los dos artículos, no parece ser suficiente ni constitucionalmente válida, dado que este artículo solo trata sobre procedimientos de trámite y no sobre la resolución de conflictos normativos entre disposiciones constitucionales.
Por tanto, la ruta a seguir debería ser la de reformar la Constitución para alinear ambos artículos y aclarar el proceso de elección del presidente de la Suprema Corte, asegurando que la estabilidad y legitimidad de las instituciones judiciales no se vean comprometidas por la existencia de normas contradictorias. La independencia judicial debe ser resguardada, y cualquier cambio en su estructura o funcionamiento debe ser producto de un consenso amplio y del respeto al marco constitucional establecido. La justicia y la legalidad dependen de la correcta interpretación y aplicación de la Constitución, y no de decisiones que puedan interpretarse como un intento de reinterpretarla o evadir su texto claro.
Finalmente, es crucial que los actores políticos y judiciales reconozcan la necesidad de un marco normativo claro que asegure la integridad y la independencia de las instituciones, evitando caer en el uso de normativas secundarias para dirimir conflictos de interés más profundos que afectan a la justicia en su conjunto. La solución debe ser, por tanto, una reflexión conjunta que respete tanto la letra como el espíritu de la Constitución.