Corte abre vía alterna contra la reforma de Morena que limitó los amparos con efectos generales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión importante que podría beneficiar a muchas personas a través de un nuevo enfoque sobre los amparos tramitados por organizaciones de la sociedad civil (OSC). En un fallo unánime, el pleno de la Corte aprobó un proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, que permite que las OSC soliciten amparos y que las decisiones judiciales resultantes no solo beneficien a la parte demandante, sino que también puedan tener efectos para otras personas que no participaron directamente en el juicio, pero cuyos derechos podrían verse comprometidos por el mismo acto de autoridad.
Este cambio se produce en el contexto de la reforma constitucional de 2024, que restringió el derecho de las OSC a presentar amparos, exigiendo que demuestren una afectación jurídica concreta y personal. Sin embargo, el fallo aclara que, en ciertos casos, las sentencias de amparo pueden tener efectos reparadores que se extienden más allá del demandante, especialmente en situaciones que involucran omisiones administrativas.
El ministro Aguilar Ortiz subrayó que esta decisión no contradice el principio de relatividad de las sentencias de amparo, ya que las sentencias seguirán beneficiando principalmente a quien las solicita, pero también se reconoce que la reparación puede generar beneficios indirectos para otros miembros de un grupo afectado.
En resumidas cuentas, este fallo abre la puerta para que las OSC busquen protección legal no solo en nombre de sus representados directos, sino también en favor de colectivos más amplios, fortaleciendo así la defensa de los derechos humanos.

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