MUCD gana amparo contra el acuerdo de AMLO sobre militarización de la seguridad

La organización México Unido Contra la Delincuencia MUCD ganó el primer amparo contra el acuerdo militarista del 11 de mayo de 2020, emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que establece que las fuerzas armadas estarán en las calles durante cinco años, debido a que la disposición no regula adecuadamente el uso de militares en tareas policiales.

MUCD gana amparo contra el acuerdo de AMLO sobre militarización de la seguridad

Con el fallo de la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en el juicio 588/2020 se busca lograr que el uso de las Fuerzas Armadas en seguridad pública sea extraordinario, subordinado, regulado y fiscalizado para evitar abusos y violaciones a los derechos humanos, señala la ONG en su comunicado.

Además de que la sentencia del Amparo Indirecto 588/2020, abre la posibilidad de sustituir el acuerdo con una regulación completa que abone a la construcción de un México más seguro, más justo y en paz.

Explica que la resolución del juez de distrito confirmó que dicho ordenamiento no cumple con el objetivo de acotar la participación de los militares en tareas policiales, por lo tanto viola la Constitución y los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH.

El caso, promovido por MUCD con el objetivo de prevenir más abusos contra la población y lograr una mejor regulación del actuar de las Fuerzas Armadas, fue apoyado por el juez debido a que consideró que el Ejecutivo no justificó adecuadamente su uso en tareas policiales ni garantizó controles suficientes para limitar su actuar y proteger a la ciudadanía.

Y el juez consideró que argumentar que la Guardia Nacional se encuentra en construcción no es una justificación suficiente para usar indiscriminadamente a militares y marinos en seguridad pública ni constituye una situación extraordinaria que permita concluir que su participación tendrá objetivos claros, tiempos determinados y lugares de acción específicos.

Por el contrario, dado que su uso se extenderá por 5 años y podrá incluir a todo el país, el juez determinó que el acuerdo falla en cumplir con los requisitos de temporalidad y delimitación geográfica que marca la Constitución.

El fallo del juez también advierte que al ordenar la “coordinación” entre civiles y militares se viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles que ordena también el texto constitucional.

MUCD recuerda que el requisito de regular estrictamente la participación de militares en tareas de seguridad pública se estableció con el objetivo de prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos, además de reparar el daño ejercido en el pasado a personas y poblaciones vulnerables.

Por ello, MUCD exhorta al presidente a abrogar este acuerdo y al Congreso de la Unión a emitir la legislación que permita proteger a la población y construir un México más seguro, justo y en paz.

En su análisis de la sentencia, el MUCD establece que el Juzgado de Distrito reconoce interés legítimo a las asociaciones civiles ante actos de autoridad, omisiones y leyes que, si bien no afectan directamente la esfera jurídica de la asociación civil, sí afectan o restringen un derecho fundamental que ésta tiene por objeto proteger, tal como se desprenda de su objeto social.

Recuerda que México ha sido condenado al menos en seis ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones graves a los Derechos Humanos cometidas por el Ejército en el ejercicio de tareas de seguridad pública.

En contrasentido de dichas sentencias, la política de seguridad de los últimos tres sexenios no ha hecho más que reforzar la expansión de facultades de las Fuerzas Armadas en asuntos ajenos a la disciplina militar, al punto de asentarlas en leyes generales e incluso incorporarlas en la Constitución.

En este contexto, la aprobación de la reforma constitucional de Guardia Nacional no solo resultó problemática por haber creado una corporación civil que en los hechos ha sido poblada y conducida por militares sino por haber habilitado la posibilidad de que el presidente utilice a la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública hasta 2024.

Pese a que la propia reforma citada requiere que dicha participación sea regulada en los términos de las sentencias interamericanas –es decir, que sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria–, en la práctica el Ejecutivo federal ignoró esta obligación.

Según el análisis de la sentencia, el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” es un documento por el que el Estado “simuló” acotar la participación de corporaciones castrenses en funciones policiales.



Con información de: proceso. 

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