SCJN a Gertz Manero: el delito excede el límite de lo razonable

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone conceder el amparo lisa y llano para Laura Morán y Alejandra Cuevas.

SCJN a Gertz Manero: el delito excede el límite de lo razonable

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, propone conceder el amparo liso y llano a Laura Morán y Alejandra Cuevas, acusadas de asesinar por omisión a Federico Gertz Manero, de tal forma que se ordene su inmediata libertad.

La acusación realizada por el Fiscal Gertz asegura que las mujeres fueron negligentes en el cuidado de Federico Gertz Manero, cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de Laura Morán, por tratarse de su concubina, y en el caso de Alejandra Cuevas, por tratarse de la hija de la pareja del señor Gertz Manero.

El proyecto del Ministro de la SCJN destaca que en el caso de Alejandra Cuevas se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria. Lo que significa que está en la cárcel por un delito que no existe.

“De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad” de Alejandra Cuevas en el presunto crimen.

En el caso de la señora Morán, el proyecto identifica que el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable.

“No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad – pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado -la muerte de su pareja sentimental de 50 años- que razonablemente no podía evitar”.

De avalarse el proyecto, entierra la acusación que ha promovido desde 2015 Alejandro Gertz Manero, actual fiscal general de la República. el ministro enunció:

“Este Pleno encuentra constitucionalmente problemático justificar que la maquinaria penal opere bajo la premisa de que la hija de la concubina del ahora occiso podía y debía evitar la muerte de una persona mayor, con un estado delicado de salud, a cuyo cuidado no estaba comprometida ni formal ni materialmente”.

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