SCJN no revisará sentencias de la anterior Corte... pero podría reabrir juicios si hay “fraude”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha decidido que no puede revisar las sentencias emitidas por las Salas que ya no existen, aunque ha dejado abierta la posibilidad de reabrir casos en los que se alegue fraude, a pesar de que esto no esté específicamente contemplado en la ley.
Durante una reciente sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto que fue respaldado por unanimidad por el Pleno de la Corte. Este proyecto establece que la actual SCJN no tiene la facultad para revisar sentencias de amparo directo emitidas por las Salas anteriores. El argumento principal es que el recurso de revisión sólo procede si hay un tema de constitucionalidad no resuelto, y que las decisiones de la SCJN son definitivas e inatacables.
Sin embargo, la discusión reveló diferencias entre los ministros. Aunque todos coincidieron en que no se puede revisar las sentencias de las Salas extintas, hubo un desacuerdo sobre la inclusión de un párrafo que sugiera que la Corte podría reabrir juicios en casos de "cosa juzgada fraudulenta". Mientras que siete ministros no apoyaron esta idea, la atención está centrada en la posibilidad de que se considere el fraude como una base para reabrir casos, lo cual podría tener implicaciones significativas para el sistema de justicia en el país.

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