Tribunal Electoral aprueba que el Senado releve al Comité de Evaluación del PJF

La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha generado controversia al permitir que el Senado califique a los aspirantes que se inscribieron en el proceso de selección del Poder Judicial de la Federación, a pesar de que la reforma constitucional establece un procedimiento específico para estas situaciones.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto, el tribunal decidió por mayoría que, si el Comité de Evaluación del Poder Judicial (CEPJF) no avanza con el proceso debido a las suspensiones de amparos, el Senado podrá asumir estas funciones. Esta interpretación contraviene lo estipulado en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que detallan las obligaciones y plazos de los diferentes poderes en la presentación de candidatos al Senado.
En concreto, el artículo 96, fracción III, de la Constitución establece que el Senado debe recibir y remitir al Instituto Nacional Electoral (INE) las postulaciones de candidatos de cada uno de los tres poderes a más tardar el 12 de febrero del año electoral. Además, la convocatoria del Senado establece plazos claros para que cada poder publique y depure sus listas de candidatos, con el objetivo de asegurar que los tiempos se respeten.
La ambigüedad en la interpretación de estos procedimientos plantea interrogantes sobre la autonomía de las instituciones y la rigurosidad del proceso electoral, ya que los poderes que no envíen sus postulaciones a tiempo no podrán hacerlo luego, lo que podría afectar la conformación de candidaturas para las elecciones. La situación evidencia la importancia de las normas y los plazos establecidos para garantizar un proceso electoral transparente y equitativo.

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