Juez declara anticonstitucional el delito de "ciberasedio" en Puebla y ampara a Artículo 19
El juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, Óscar Rosete Mentado, ha otorgado un amparo a la organización Artículo 19, declarando como anticonstitucional el delito de “ciberasedio” establecido en el Código Penal del estado. Esta decisión marca el quinto amparo que el Poder Judicial emite sobre este asunto, considerando que el delito de “ciberasedio” es una norma “vaga y confusa”, lo que contraviene los derechos humanos.
La resolución no solo protege a los miembros de Artículo 19, sino que también extiende su alcance a periodistas y comunicadores a quienes la organización brinda defensa. El amparo surgió a raíz del juicio promovido por la organización Projuc en agosto de 2025, que impugnó el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual define el “ciberasedio” como la realización de actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa de manera reiterada a través de medios digitales, alterando la vida cotidiana o dañando la integridad de la persona afectada.
El juez argumentó que la redacción actual del delito infringe el principio de legalidad al no ser suficientemente clara, lo que permite a las autoridades actuar de forma arbitraria en su interpretación y aplicación. Además, se destacó que el Congreso del Estado no cumplió con su deber de proporcionar elementos necesarios que aseguren la seguridad jurídica de los ciudadanos, otorgando un margen excesivo a la discrecionalidad en la persecución de este delito.


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