Congreso de Puebla modifica en “fast track” la Ley de Ciberasedio

El Congreso de Puebla ha aprobado rápidamente una reforma a la Ley de Ciberasedio, la cual fue promulgada inmediatamente por el Ejecutivo estatal. La modificación afecta el artículo 480 del Código Penal del Estado y establece que el ciberasedio se define como el uso sistemático de tecnologías de información y comunicación para realizar actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa hacia otra persona, afectando su vida cotidiana y su privacidad.
Entre los puntos destacados de la reforma se incluye que la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos para determinar la existencia del delito. La denuncia por ciberasedio se realizará a petición de la víctima, a menos que la víctima sea un menor, una persona con discapacidad, o exista una relación de autoridad, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Las sanciones para el delito incluyen penas de prisión de seis meses a tres años, además de multas que van de 50 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Estas sanciones se incrementarán si la víctima es menor de edad.
Además, la reforma especifica que se excluyen de la definición de ciberasedio las críticas y manifestaciones que busquen satisfacer un interés público o que se realicen en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, conforme a lo establecido en la Constitución y tratados internacionales.

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