¿El primer presidente de la SCJN debe ser mujer?, esto dice la Constitución
La reciente reforma judicial en México ha suscitado un debate en torno a la paridad de género en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aunque varias voces, incluyendo la presidenta Claudia Sheinbaum, argumentan que la Constitución establece una regla de paridad, un análisis del texto constitucional sugiere que no existe tal disposición.
El proceso electoral del pasado 1 de junio permitió a los ciudadanos ejercer su voto para elegir a varios miembros del Poder Judicial, y en este contexto, destaca la competencia entre el abogado Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres. A medida que se cuenta el voto, Aguilar Ortiz lidera la contienda con más de 5 millones de sufragios, mientras que Batres está cerca con más de 4 millones.
La controversia surge de la interpretación de las reglas establecidas en la Constitución, que, según el artículo 94, indican que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria, sin mencionar explícitamente un mandato de paridad de género. Esto plantea la posibilidad de que, en caso de que Aguilar Ortiz resulte elegido, sea el primer presidente de la nueva SCJN sin que necesariamente deba ser mujer.
Es un tema complejo que involucra cuestiones de género, política y la interpretación de la ley, y es importante esperar los análisis y decisiones finales del Instituto Nacional Electoral (INE) para clarificar quién ocupará finalmente este cargo.
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