TEPJF retrasa caso de Pío López Obrador

El propio magistrado presidente José Luis Vargas presumió en el informe de actividades del TEPJF que cuentan con un tiempo promedio de 22 días para resolver cada una de las impugnaciones y juicios interpuestos ante la autoridad electoral.

TEPJF retrasa caso de Pío López Obrador

El Tribunal Judicial Federal de Elecciones pospuso cuatro meses la resolución del caso Pío López Obrador para determinar si el INE podría investigarlo por las donaciones en efectivo que recibió para la Batalla de Morena.

En los cuatro meses transcurridos desde noviembre de 2020, el llamado Grupo de los Cuatro ha obtenido una mayoría de votos para negar que la denuncia del hermano del presidente haya sido rechazada y el Instituto Nacional Electoral pueda seguir investigando.

Los abogados de Pío López Obrador confirmaron a MILENIO que hasta este momento no han recibido notificación alguna para entregar más pruebas, presentarse a audiencias o cualquier situación referente al caso.

El propio magistrado presidente José Luis Vargas presumió en el informe de actividades del TEPJF que cuentan con un tiempo promedio de 22 días para resolver cada una de las impugnaciones y juicios interpuestos ante la autoridad electoral. Sin embargo, en el caso del hermano del Presidente no existe un argumento para el retraso de cuatro meses.

En noviembre, el magistrado Indalfer Infante propuso desechar la queja de Pío López Obrador, quien se inconformó por la investigación que realizaba el INE para comprobar si como se difundió en videos, recibió en 2015 aportaciones en efectivo para las campañas de Morena de parte de David León, entonces asesor del gobierno de Chihuahua. 

Los magistrados José Luis Vargas, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada Mónica Soto decidieron turnar el proyecto a otro magistrado para que se analicen de fondo las afectaciones al investigado.

“Los elementos son ilegales porque ha operado la prescripción y está basado en pruebas ilícitas que son contrarias a los derechos humanos, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la intimidad y a la privacidad. Pedirle que aporte pruebas puede ser también violatorio de la Constitución por estar vinculado a una posible autoincriminación.

“Resulta ilógico que se desarrolle el proceso si existe la situación de prescripción, esto por certeza, debido proceso y seguridad jurídica, además de que se trataría de un proceso que resultaría ocioso por existir la prescripción de esa facultad”, dijo en ese momento el magistrado Fuentes Barrera a quien le turnaron el caso y desde entonces, no ha presentado un proyecto de sentencia a la Sala Superior.



Con información de Milenio

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